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Aclaracion de la AMA sobre el Control de EPO


Tras la difusión pública de informaciones erróneas a propósito del método de detección de EPO, y tras algunos casos, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) quiere aclarar los puntos siguientes:

  1. La EPO es una sustancia que mejora el rendimiento, utilizada por ciertos deportistas para aumentar su capacidad de transporte de oxígeno. La EPO ha sido prohibida desde el comienzo de los años 90. Un método de detección de la EPO en orina ha sido introducido en el 2000.
  2. El método de detección es válido y fiable. Ha sido objeto de un proceso de validación científica profundo y ha sido utilizado con éxito desde hace varios años por numerosos laboratorios antidopaje en el mundo. Se trata de un proceso bien establecido y ampliamente aceptado por la comunidad científica, publicado en revistas científicas internacionales. En todas sus decisiones ligadas a la EPO, el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) ha mantenido la validez del método de detección de la EPO. Además, tras su reunión del 26 y 27 de Septiembre de 2005, el Comité de Laboratorios de la AMA ha reiterado su entera confianza en el método, cuando éste es aplicado correctamente.
  3. La aproximación conservadora utilizada en la fase inicial de puesta en marcha del método, no obstante ha permitido a un gran número de deportistas que utilizaban EPO con fines dopantes, escapar a la detección. Al hilo de los avances de la ciencia en materia antidopaje, se ha efectuado un trabajo de forma permanente para afinar todos los métodos de detección y la interpretación de los resultados. En el caso de la EPO, ello ha llevado a la introducción por la AMA, en enero de 2005, de nuevos criterios de interpretación para una lectura más discriminatoria de los resultados de EPO, basados en un consenso de expertos. Al mismo tiempo, la AMA ha aconsejado a los laboratorios acreditados de hacer confirmar sus resultados anormales (positivos) de EPO por otro laboratorio que disponga de una gran experiencia en el método.


Por qué casos recientes han dado lugar a preguntas a propósito de la validez del método de detección de la EPO?

Un nuevo y extraño fenómeno, actualmente bajo investigación, ha sido reportado por un pequeño número de laboratorios antidopaje. En raras circunstancias, aparece que la EPO normalmente endógena puede desplazarse en la zona de EPO recombinante. Este fenómeno puede ser claramente identificado por los laboratorios y distinguido de perfiles que revelan la presencia de EPO debida a dopaje (EPO exógena). Cuando un perfil así es identificado, no se considera como un resultado de análisis anormal (positivo).


Es un fenómeno reciente?

Ello no era un problema antes de la introducción de nuevos criterios de interpretación en enero de 2005, porque los antiguos criterios de interpretación no eran tan discriminatorios, y esos perfiles no habrían sido reportados como resultados anormales (positivos). La AMA ha sido informada de este fenómeno por un número reducido de laboratorios acreditados en la primavera de 2005.


Qué hace la AMA frente a este fenómeno?

Tras haber estudiado las informaciones a su disposición, la AMA ha contactado en Julio de 2005 con todos los laboratorios acreditados que efectuan el análisis de EPO, para informarles de este fenómeno y asegurarse que ellos integran estas informaciones en su interpretación. Los laboratorios han sido igualmente informados de que un segundo informe independiente es por otra parte obligatorio antes de reportar un resultado de análisis anormal (positivo). En consecuencia, nunca existe el riesgo de falsos positivos. Todos los laboratorios acreditados están preparados para distinguir este tipo de perfil y el de la EPO exógena.

Al mismo tiempo la AMA ha puesto en marcha un proyecto de investigación con laboratorios antidopaje para comprender mejor el origen de este fenómeno y poder preverlo más fácilmente. La AMA debería recibir las conclusiones de este proyecto próximamente.


Podría haber habido falsos positivos entre enero de 2005 (momento en el que la AMA ha introducido los nuevos criterios de interpretación para los resultados de EPO) y julio de 2005 (cuando la AMA ha contactado con todos los laboratorios acreditados que efectuaban análisis de EPO para informarles del fenómeno)?

Cuando la AMA ha contactado con los laboratorios en julio de 2005, la Agencia ha preguntado a los directores de los laboratorios si ellos habían apreciado perfiles similares en el pasado.

Varios laboratorios estaban al corriente de este fenómeno y lo habían ya incorporado en su procedimiento de rutina para la lectura de los resultados de EPO. Otros laboratorios han comenzado a revisar los casos que podrían haber estado relacionados con el fenómeno en los seis meses precedentes. Ello da una confianza absoluta a la AMA en cuanto al hecho de que ningún deportista ha sido sancionado sobre la base de un perfil como tal.


La AMA va a modificar sus criterios de interpretación de los resultados de EPO?

En función de las conclusiones del proyecto de investigación en curso, las precauciones que la AMA ha solicitado tomar a los laboratorios acreditados pueden ser formalizadas en el documento explicativo de los criterios de interpretación de los resultados de EPO.


Acceso al Documento Original en Ingles de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) denominado Clarification about the EPO detection method (PDF 27 Kb)

Acceso al Documento Original en Francés de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) denominado 'Clarification a propos de la methode de detection de l'EPO' (PDF 28 Kb)

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