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Modificaciones importantes en la Lista de Sustancias Prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje para 2010

02-10-2009  ¦  Biolaster

La WADA - AMA (Agencia Mundial Antidopaje) acaba de publicar la Lista de Sustancias Prohibidas para 2010 que entrará en vigor el próximo 1 de Enero. En esta lista que supone la base del Control Antidopaje, hay una serie de modificaciones significativas en relación a años anteriores, destacando los cambios en el Salbutamol, en la relación Testosterona/Epitestosterona y en la PseudoEfedrina.

Modificaciones importantes en la Lista de Sustancias Prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje para 2010

Acaba de publicarse por la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) la Lista de Sustancias Prohibidas 2010 que entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2010 y que será la referencia durante todo el año 2010.

En relación a años anteriores hay una serie de modificaciones, entre las que cabe destacar:

  • Salbutamol. Hasta ahora el uso de Salbutamol requería una AUT (Autorización de Uso Terapéutico) para lo que se precisaba presentar un informe específico con diferentes pruebas espirométricas. A partir del 1 de Enero el uso de Salbutamol no precisa ninguna autorización previa (ya no es preciso solicitar un AUT), pero la cantidad máxima admitida en orina es de 1000 nanogramos/mililitro; si en la orina de un deportista aparece una cantidad de salbutamol superior a dicho límite (1000 nanogramos/mililitro), se considerará que el uso del salbutamol no ha sido por inhalación y el deportista deberá demostrar mediante un estudio farmacocinético controlado que la inhalación del Salbutamol da lugar en su caso a esas concentraciones en orina superiores a los 1000 ng/ml.
    En el caso de que en la orina del deportista se detecten valores de salbutamol superiores a los 1000 ng/ml y no se pueda demostrar mediante el estudio farmacocinético que ello es consecuencia de la inhalación de salbutamol, dicho control será considerado positivo.

  • Relación Testosterona/Epitestosterona. Si en un control de orina la relación Testosterona/Epitestosterona es superior a 4, y la realización de un estudio IRMS (prueba de isótopos) o prueba con garantía similar descarta que su origen sea exógeno, no se realizarán pruebas complementarias ni el deportista será sometido a ningún seguimiento.

  • Pseudoefedrina. La Pseudoefedrina se encontraba anteriormente en la lista de Productos Prohibidos, para posteriormente incluirse en la Lista de Productos sometidos a seguimiento. Para el 2010, la pseudoefedrina entra nuevamente dentro de la lista de sustancias prohibidas, aunque de forma cuantitativa. Por ello todo control de orina en el que la concentración de pseudoefedrina supere los 150 microgramos/mililitro, será considerado positivo.