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Cambios 2004

  • La cafeina, fenilefrina, fenilpropanolamina, pseudoefedrina y synefrina, han sido retirados de la lista de productos dopantes, y han sido incluidas en un Programa de Seguimiento para controles realizados en competición.

  • Se han añadido dentro de los Estimulantes las sustancias siguientes: adrafinil, anfetaminil, benzfetamina, dimetilanfetamina, furfenorex, metilanfetamina y modafinil.

  • Se han añadido en el apartado de Narcóticos, las sustancias siguientes: Hidromorfona, oxycodona y oximorfona.

  • Se prohiben los canabinoides en competición, en todos los deportes.

  • Se añaden a la lista de sustancias prohibidas, los siguientes Esteroides Anabolizantes: boldiona, delta1-androsteno-3, 17-diona, 4-hidroxi-19-nortestosterona, mesterolona, oxabolona, quinbolona, estenbolona y 1-testosterona.

  • En el caso de los Beta-2 agonistas, se prohiben todos, salvo las sustancias siguientes: formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina, que son permitidos por inhalación para prevenir y/o tratar el asma y la broncoconstricción de esfuerzo. Requiere de una autorización médica previa. No obstante tener una autorización, caso de que el nivel en orina de salbutamol sea superior a 1000 ng/ml, el deportista debe probar que ese resultado es consecuencia del uso terapéutico de salbutamol en forma de inhalación.
    En los controles Fuera de competición, sólo el clenbuterol y el salbutamol (>1000ng/ml) están prohibidos.

  • Los Glucocorticoides se prohiben en todos los deportes. Con autorización médica previa, puede solicitarse su utilización en forma de infiltración.

  • Los Anestésicos Locales son eliminados de la lista, por lo que dejan de ser sustancias prohibidas.

  • Sustancias prohibidas en ciertos deportes. El alcohol y los Beta-bloqueantes son sustancias prohibidas en algunos deportes sólamente, y se establecen los deportes y cantidades prohibidas en la lista original.

  • Se incluye un nuevo apartado denominado Sustancias Específicas, en las que se encuentran sustancias prohibidas (incluidas en la lista) pero que debido a que su utilización pueda ser debida al desconocimiento de su implicación y no con intención de procurar un efecto dopante, pueden dar lugar a una reducción de la sanción. Las sustancias incluidas en este nuevo apartado son: Estimulantes (efedrina, L-metilanfetamina y metilefedrina), Canabinoides, Beta-2 Agonistas por vía inhalada (excepto clenbuterol), Diureticos (salvo en los deportes en los que existen categorías de peso), Agentes Enmascaradores (probenecid), Glucocorticoides, Beta-Bloqueantes, Alcohol.

  • Recordad el cambio producido en la utilización bajo prescripción médica de Glucocorticoides y Beta-2 Agonistas, que requieren comunicación y autorización previa a su utilización. Hacemos hincapié en este aspecto dado que en el curso del año 2004 se han producido problemas y sanciones en diferentes deportes, tanto en España como en Portugal, por no haber cumplido con la solicitud abreviada de utilización de sustancias con fines terapeuticos.